Se publica el paquete económico 2023

El jueves 8 de septiembre de 2022 fue entregado al Congreso de la Unión para su análisis y consecuente aprobación el paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, el cual no contenía una reforma a los ordenamientos fiscales.

Los documentos presentados para el ejercicio 2023 son: 

  • Criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2023
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
  • Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
  • Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
  • Carta del presidente, exposición de motivos, tomos y anexos del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2023

Así, transcurridos un par de meses parte del paquete económico para el ejercicio 2023 ha sido publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2022. Los documentos publicados fueron, el: 

  • Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023, y
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

LIF 2023

Se espera un incremento neto del 17.09 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2022, respecto a los presupuestados en 2022, toda vez que para el ejercicio entrante se presupuestan ingresos en cantidad de 8,299,647.8 (cifra en millones de pesos).

La LIF en su generalidad entra en vigor a partir del 1o. de enero de 2023.

También se autoriza para la CDMX la contratación y el ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de tres mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2023 (art. 3).

Los estímulos fiscales previstos en el artículo 16 de la LIF 2023 son idénticos a los señalados en el ejercicio 2022, con la mención especial de que la facilidad prevista en la fracción VIII (estímulo para la enajenación de libros, periódicos y revistas) no fue considera en la propuesta presentada por el ejecutivo; sin embargo, esta fue incluida por la cámara baja.

En materia de intereses aumenta a 0.15 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.08 %, esto representa un aumento del 88 %.

Por lo que respecta al derecho de utilidad compartida, se prevé que para efectos de lo previsto en el numeral 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40 % en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 (art. 22)

El precepto 23 vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I)

Por otro lado, el numeral 23, fracción II de la LIF 2023 indica que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su Reglamento, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

LFD

Otro ordenamiento que sufrió ajustes en el paquete económico para el ejercicio 2023, fue el realizado a la Ley Federal de Derechos, la cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2023.

Unos de los cambios en materia fiscal fue la reforma al numeral 53-G, de acuerdo con lo siguiente: 

LFD 2022

Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 275,906.07

LFD 2023

Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 275,906.07

Así el único cambio a este numeral es para incluir los márgenes de utilidad dentro del servicio de estudio realizado por la autoridad.

Es importante recordar que la resolución favorable, otorga un beneficio al contribuyente que consiste en poder acreditar que se cumplió con la metodología en las operaciones celebradas entre partes relacionas, garantizando que el costo y el precio de venta están acordes a los precios de mercado, impidiendo así que la autoridad fiscal determine sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.